2026-04-29 DOJ SDNY pdf 479 KB 72,373 chars

United States v. Ruben Rocha Moya, et al.

summary

Sinaloa Governor Rubén Rocha Moya and several Mexican officials were indicted for conspiring with the Sinaloa Cartel to import narcotics in exchange for millions of dollars in bribes.

paragraph

The superseding indictment charges Rubén Rocha Moya and ten other officials with conspiracy to import narcotics, including fentanyl, heroin, cocaine, and methamphetamine. The defendants allegedly accepted millions of dollars in bribes from the 'Chapitos' faction to protect drug shipments and leak law enforcement information. The charges also involve the use of violence, including kidnapping and murder, to protect cartel operations.

narrative

A federal grand jury in the Southern District of New York has indicted Sinaloa Governor Rubén Rocha Moya and ten other Mexican officials for conspiracy to import narcotics. The indictment alleges that the defendants formed a criminal enterprise with the 'Chapitos' faction of the Sinaloa Cartel to facilitate the flow of fentanyl, heroin, cocaine, and methamphetamine into the United States. To protect these operations, the officials allegedly accepted millions of dollars in bribes in exchange for providing police protection, leaking sensitive law enforcement information, and enabling violent acts. The group is also accused of involvement in kidnappings and murders, including the death of a DEA confidential source. The government seeks the forfeiture of all assets derived from these criminal activities.

Enriched metadata

Scheme
non-corporate (99%)
Court
Southern District of New York
Classified non-corporate(confidence 99%). No EDGAR filing fingerprint (criminal/DOJ-side scheme). detection rule →
Parties
United States of AmericaRuben Rocha Moya
Keywords
losdelestados unidosquechapitoslasconestadosunidosrocha moyacartelsinaloaparaalrededorpor

Extracted insights

Dollar amounts 16
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  • $11K $10,893 $10K–$100K
Entities 1
  • person sinaloa cartel
Triples 18
  • Sinaloa Cartel is one of the most violent criminal organizations in the world
  • Sinaloa Cartel has made Sinaloa state the geographic epicenter of global drug trafficking
  • Sinaloa Cartel collaborates with cocaine producers and distributors in Colombia and Venezuela
  • Sinaloa Cartel collaborates with drug traffickers and corrupt politicians throughout Central and South America
  • Sinaloa Cartel collaborates with chemical precursor manufacturers in China and other locations
  • Sinaloa Cartel distributes massive quantities of narcotics in the United States
  • Sinaloa Cartel has perpetrated thousands of homicides throughout Mexico and other parts of the world
  • Rubén Rocha Moya is current governor of Sinaloa
  • Rubén Rocha Moya is accused of conspiracy to import narcotics
  • Sinaloa Cartel has allied with corrupt politicians and law enforcement agents including Rubén Rocha Moya
  • Corrupt officials in Mexico have abused their authority for the benefit of the cartel
  • Corrupt officials in Mexico have sold their positions in exchange for substantial bribes
  • Police officials in Mexico have participated in violence and retaliation perpetrated by the cartel including homicides
  • Rubén Rocha Moya, Enrique Inzunza Cázarez, Enrique Díaz Vega, Dámaso Castro Zaavedra, Marco Antonio Almanza Avilés, Alberto Jorge Contreras Núñez, Gerardo Mérida Sánchez, José Antonio Dionisio Hipólito, Juan De Dios Gámez Mendívil, Juan Valenzuela Millán are accused of conspiracy to import massive quantities of fentanyl, heroin, cocaine, and methamphetamine from Mexico to the United States
  • Defendants are current or former government or law enforcement officials in Sinaloa
  • Defendants have protected cartel leaders against investigations, arrests, and prosecutions
  • Defendants have facilitated provision of sensitive law enforcement and military information to cartel members and allied drug traffickers
  • Defendants have ordered members of state and local police agencies to support cartel criminal activities
Text layers
Extracted body text (72,373c)

TRIBUNAL DE DISTRITO DE LOS ESTADOS UNIDOS 
DISTRITO SUR DE NUEVA YORK 
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -  
 
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA  
 
                      -  contra - 
 
RUBÉN ROCHA MOYA, 
ENRIQUE INZUNZA CÁZAREZ, 
ENRIQUE DÍAZ VEGA, 
DÁMASO CASTRO ZAAVEDRA, 
MARCO ANTONIO ALMANZA AVILÉS, 
ALBERTO JORGE CONTRERAS NÚÑEZ, 
     alias “Cholo” 
GERARDO MÉRIDA SÁNCHEZ, 
JOSÉ ANTONIO DIONISIO HIPÓLITO, 
     alias “Tornado”, 
JUAN DE DIOS GÁMEZ MENDÍVIL, y 
JUAN VALENZUELA MILLÁN, 
alias “Juanito”, 
 
                        Acusados. 
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x 
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ACUSACIÓN DE REEMPLAZO 
BAJO RESERVA 
 
S9 23 Cr. 180 (KPF) 
 
 
 
CARGO UNO 
(Asociación delictuosa para la importación de narcóticos) 
 
  El gran jurado imputa lo siguiente: 
Resumen 
  1.    El cartel de Sinaloa (el “cartel”) es una de las organizaciones criminales más violentas 
del mundo y ha convertido al estado mexicano de Sinaloa en el epicentro geográfico del tráfico mundial 
de narcóticos. Desde su base en Sinaloa, el cartel ha colaborado con elementos criminales alrededor del 
mundo —productores y distribuidores de cocaína en Colombia y Venezuela, narcotraficantes y políticos 
corruptos en toda Centroamérica y Sudamérica, y fabricantes de precursores químicos en China y otros 
lugares— para  distribuir  cantidades  masivas  de  narcóticos  en  los  Estados  Unidos  e  infligir  un  daño  
inimaginable a las comunidades de todo este  
  
CERTIFICADO COMO COPIA FIEL ESTE 
DÍA 23 de abril de 2026 
POR _[FIRMA]_________ 
 
 (  ) Secretario 
 ( /) Subsecretario 
  

2 
país. El cartel también ha perpetrado actos de violencia desenfrenada, incluidos miles de homicidios, en 
todo México y en otras partes del mundo, incluso en los Estados Unidos. 
  2.    Para proteger y hacer crecer este imperio del tráfico de drogas, el cartel se ha aliado 
con políticos y agentes del orden público corruptos, incluido el actual gobernador de Sinaloa, RUBÉN 
ROCHA MOYA, el acusado. Estos políticos y agentes del orden público han abusado de su autoridad en 
beneficio del cartel, han expuesto y sometido a las víctimas a amenazas y violencia, y han vendido sus 
cargos a cambio de sobornos cuantiosos. De hecho, ciertos funcionarios policiales en México, incluidos 
algunos de los acusados, han participado directamente en la violencia y las represalias perpetradas por el 
cartel,  entre  otras  cosas,  mediante  el  homicidio  de  enemigos  del  cartel  y  el  secuestro  de  individuos  en  
México los cuales se les sospechaba de cooperar con las fuerzas del orden público estadounidenses. 
  3.    RUBÉN  ROCHA  MOYA,  ENRIQUE  INZUNZA  CÁZAREZ,  ENRIQUE  DÍAZ  
VEGA,  DÁMASO  CASTRO  ZAAVEDRA,  MARCO  ANTONIO  ALMANZA  AVILÉS,  ALBERTO  
JORGE  CONTRERAS  NÚÑEZ,  alias  “Cholo”,  GERARDO  MÉRIDA  SÁNCHEZ,  JOSÉ  ANTONIO  
DIONISIO   HIPÓLITO,   alias   “Tornado”,   JUAN   DE   DIOS   GÁMEZ   MENDÍVIL   y   JUAN   
VALENZUELA MILLÁN, alias “Juanito”, los acusados, todos ellos funcionarios actuales o antiguos del 
gobierno o de las autoridades del orden público en Sinaloa, han participado en esta asociación delictuosa 
con  el  cartel  para  importar  cantidades  masivas  de  fentanilo,  heroína,  cocaína  y  metanfetamina  desde  
México a los Estados Unidos. Entre otras cosas, los acusados han protegido a los líderes del cartel contra 
investigaciones,  detenciones  y  procesos  judiciales;  han  facilitado  que  se  proporcionara  información  
sensible de las autoridades del orden público y militar a miembros del cartel y a narcotraficantes aliados 
para apoyar las actividades delictivas del cartel; ordenaron a miembros de organismos policiales estatales 
y locales, como la Policía Estatal de Sinaloa, la Policía de Investigación de la Fiscalía General del Estado 
de Sinaloa y la Policía Municipal de Culiacán, que protegieran los cargamentos de droga almacenados 
 
  

3 
en México y en tránsito hacia los Estados Unidos y permitieron que los miembros del cartel cometieran 
actos  de  violencia  brutal  relacionados  con  el  tráfico  de drogas  sin  que  ello  tuviera  consecuencias.  A  
cambio,  los  acusados  han  recibido  colectivamente  millones  de  dólares  en  dinero  procedente  del  
narcotráfico del cartel. 
  4.    Mientras que algunos de los acusados han colaborado con diversos narcotraficantes, 
en  general  han  estado  más  estrechamente  vinculados  a  una  facción  del  cartel,  a  la  que  en  el  presente  
documento  se  hace  referencia  como  los  “Chapitos”.  Iván  Archivaldo  Guzmán  Salazar  (“Iván”),  Jesús  
Alfredo Guzmán Salazar, alias “Alfredo” (“ Alfredo”), y Ovidio Guzmán López, alias “Ratón” (“ Ovidio”), 
denominados colectivamente en el presente documento “los líderes de los Chapitos”, son hijos del notorio 
exlíder  del  cartel,  Joaquín  Archivaldo  Guzmán  Loera,  alias  “el  Chapo”,  y,  tal  y  como  se  detalla  más  
adelante, han liderado la facción de los Chapitos del cartel desde que su padre fue extraditado a los Estados 
Unidos en enero de 2017, o alrededor de esa fecha. Junto con los acusados, han perpetuado un ciclo de 
corrupción  alimentado  por  el  narcotráfico,  en  el  que  proporcionan  sobornos  a  los  acusados  y  a  otros  
políticos y agentes del orden público a cambio de su protección y apoyo. 
Los acusados 
  5.    RUBÉN ROCHA MOYA, el acusado, es el actual gobernador de Sinaloa, un cargo 
que  ocupa  desde  el  1  de  noviembre  de  2021,  o  alrededor  de  esa  fecha.  Como  gobernador  de  Sinaloa,  
ROCHA MOYA es el jefe del ejecutivo del estado y supervisa todos los aspectos de la administración 
estatal.  Entre  otras  cosas,  ROCHA  MOYA  es  responsable  de  la  seguridad  interna  de  Sinaloa,  lo  que  
incluye la supervisión de las fuerzas policiales estatales y locales y la colaboración con los organismos 
federales del orden público mexicanos. ROCHA MOYA, un político veterano, fue elegido gobernador de 
Sinaloa en junio de 2021, o alrededor de esa fecha, con el apoyo de los Chapitos. Para respaldar la elección 
de ROCHA MOYA, los líderes de los Chapitos, entre otros aspectos, ordenaron a los miembros de los 
Chapitos que robaran las papeletas con votos de los oponentes de ROCHA MOYA, 
  

4 
y que secuestraran e intimidaran a los candidatos de la oposición. A cambio, y tal como se describe más 
adelante,  en  múltiples  ocasiones,  tanto  antes  como  después  de  convertirse  en  gobernador  de  Sinaloa,  
ROCHA MOYA asistió a reuniones con los líderes de los Chapitos y otros líderes del cartel, en las que 
ROCHA MOYA prometió apoyar las operaciones de tráfico de drogas del cartel. Esas reuniones estaban 
custodiadas por sicarios del cartel, armados con ametralladoras y otras armas. Según lo prometido, desde 
que fue elegido gobernador, y a cambio del apoyo de los Chapitos en su elección, ROCHA MOYA ha 
permitido  que  los  Chapitos  operen  con  impunidad  en  Sinaloa.  Entre  otras  cosas,  ROCHA  MOYA  ha  
permitido a los líderes de los Chapitos colocar a otros funcionarios corruptos en puestos de poder en el 
gobierno estatal y local de Sinaloa, así como en determinadas agencias estatales y locales encargadas del 
orden  público.  A  su  vez,  los  funcionarios  alineados  con  los  Chapitos  en  la  administración  de  ROCHA  
MOYA han protegido a los Chapitos y sus operaciones de tráfico de drogas. 
  6.    ENRIQUE INZUNZA CÁZAREZ, el acusado, es actualmente senador en México en 
representación de Sinaloa, un cargo que ocupa desde agosto de 2024, o alrededor de esa fecha. Antes de 
convertirse  en  senador,  INZUNZA  CÁZAREZ  fue  secretario  general  de  Sinaloa,  un  cargo  de  nivel  
ministerial  designado,  bajo  el  mando  de  RUBÉN  ROCHA  MOYA,  el  acusado.  Al  igual  que  ROCHA  
MOYA, INZUNZA CÁZAREZ se ha reunido con los líderes de los Chapitos y otros líderes del cartel y 
ha acordado planes específicos para que el gobierno de Sinaloa, bajo el mando de ROCHA MOYA, apoye 
y proteja al cartel a cambio de favores por parte del cartel que, a su vez, ayuden a los acusados y a otros 
funcionarios corruptos a mantenerse en el poder. 
  7.    ENRIQUE DÍAZ VEGA, el acusado, es un empresario de Sinaloa que ocupó el cargo 
de  secretario  de  Administración  y  Finanzas  del  Gobierno  de  Sinaloa,  un  cargo  de  nivel  ministerial  
designado, bajo el mando de RUBÉN ROCHA MOYA, el acusado, desde noviembre de 2021, o alrededor 
de  esa  fecha,  hasta  septiembre  de  2024,  o  alrededor  de  esa  fecha.  Como  miembros  de  alto  nivel  del  
gabinete, tanto DÍAZ VEGA como 
  

5 
ENRIQUE  INZUNZA  CÁZAREZ,  el  acusado,  ayudaron  a  los  líderes  de  los  Chapitos  a  colocar  a  
funcionarios corruptos para proteger las operaciones de tráfico de drogas de los Chapitos y actuaron como 
enlaces entre los líderes de los Chapitos y ROCHA MOYA, incluyendo la transmisión de comunicaciones 
de  los  líderes  de  los  Chapitos  a  ROCHA  MOYA  sobre  el  apoyo  de  los  Chapitos  a  ROCHA  MOYA  a  
cambio de la protección de su administración a los Chapitos. Además, entre otros aspectos, antes de las 
elecciones  gubernatoriales  de  junio  de  2021  en  Sinaloa,  en  las  que  ROCHA  MOYA  fue  elegido  
gobernador, DÍAZ VEGA entregó a los líderes de los Chapitos los nombres y direcciones de los oponentes 
de ROCHA MOYA, para que los Chapitos pudieran amenazar y obligar a esos oponentes a retirarse de la 
contienda por la gobernación. 
  8.    DÁMASO CASTRO ZAAVEDRA, el acusado, es el vicefiscal general de la Fiscalía 
General  del  Estado  de  Sinaloa,  un  cargo  que  ocupa  desde  octubre  de  2021,  o  alrededor  de  esa  fecha.  
ZAAVEDRA  ha  ejercido  como  fiscal  en  México  en  diferentes  capacidades  desde  al  menos  1998,  o  
alrededor de esa fecha. En su calidad de vicefiscal general de Sinaloa, ZAAVEDRA ha recibido sobornos 
mensuales de los Chapitos. A cambio, ZAAVEDRA ha protegido a los miembros de los Chapitos para 
que no fueran detenidos y les ha informado de las operaciones de las fuerzas del orden público planeadas 
con el respaldo de los Estados Unidos, incluidas informaciones sobre operaciones de las fuerzas del orden 
público dirigidas contra los laboratorios de drogas y los miembros de los Chapitos, de modo que estos 
pudieran  destruir  o  trasladar  las  pruebas  de  las  actividades  de  tráfico  de  drogas  antes  de  dichas  
operaciones. 
  9.    MARCO  ANTONIO  ALMANZA  AVILÉS,  el  acusado,  fue  jefe  de  la  Policía  de  
Investigación de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa —una de las fuerzas policiales encargadas de 
investigar delitos cometidos en Sinaloa y también conocida como la Policía Ministerial— desde 2017, o 
alrededor de ese año, hasta noviembre de 2022, o alrededor de esa fecha. En el desempeño de ese cargo, 
AVILÉS recibió sobornos de los Chapitos y, a cambio, permitió que los Chapitos operaran libremente en 
  

6 
Sinaloa, incluido lo relativo a sus actividades de tráfico de drogas. Entre otros aspectos, AVILÉS libró 
órdenes de detención contra los enemigos de los Chapitos cuando estos se lo solicitaron y permitió que se 
transportaran,  a  través  de  Sinaloa,  cargamentos  de  productos  químicos  utilizados  en  la  producción  del  
fentanilo de los Chapitos. 
  10.  ALBERTO JORGE CONTRERAS NÚÑEZ, alias “Cholo”, el acusado, reemplazó a 
MARCO ANTONIO ALMANZA AVILÉS, el acusado, como jefe de la Policía de Investigación de la 
Fiscalía  General  del  Estado  de  Sinaloa  en  noviembre  de  2022,  o  alrededor  de  esa  fecha,  un  cargo  que  
CONTRERAS NÚÑEZ ocupó hasta febrero de 2026, o alrededor de esa fecha. En el desempeño de ese 
cargo,  CONTRERAS  NÚÑEZ  recibió  sobornos  de  los  Chapitos  y,  a  cambio,  permitió  que  esa  facción  
operara  libremente  en  Sinaloa,  incluido  lo  relativo  a  sus  actividades  de  tráfico  de  drogas.  Entre  otros  
aspectos, CONTRERAS NÚÑEZ ordenó la puesta en libertad de miembros de los Chapitos que habían 
sido detenidos por sus actividades de tráfico de drogas. 
  11.  GERARDO MÉRIDA SÁNCHEZ, el acusado, fue secretario de Seguridad Pública de 
Sinaloa, un cargo designado a nivel ministerial, bajo las órdenes de RUBÉN ROCHA MOYA, el acusado, 
desde septiembre de 2023, o alrededor de esa fecha, hasta su renuncia en diciembre de 2024, o alrededor 
de esa fecha. En el desempeño de ese cargo, SÁNCHEZ era responsable de supervisar a la Policía Estatal 
de Sinaloa y de nombrar al director de la Policía Estatal de Sinaloa. Como secretario de Seguridad Pública 
de Sinaloa, SÁNCHEZ recibió sobornos de los Chapitos y, a cambio, proporcionó a los Chapitos, entre 
otros  elementos,  notificaciones  previas  de  las  redadas  de  las  autoridades  del  orden  público  en  los  
laboratorios  de  drogas,  para  que  los  Chapitos  pudieran  trasladar  sus  drogas  y  el  equipo  de  laboratorio  
antes de las redadas. 
  12.  JOSÉ  ANTONIO  DIONISIO  HIPÓLITO,  alias  “Tornado”,  el  acusado,  fue  el  
subdirector de la Policía Estatal de Sinaloa desde 2017, o alrededor de ese año, hasta 2022, o alrededor 
de ese año. Tanto antes (desde 2012, o alrededor de ese año, hasta 2016, o alrededor de ese año) como 
  

7 
después (desde 2022, o alrededor de ese año, hasta julio de 2024, o alrededor de esa fecha) de ocupar ese 
cargo, HIPÓLITO  fue  comandante  de  la  Policía  Estatal  de  Sinaloa.  En  el  desempeño  de  esos  cargos,  
HIPÓLITO recibió sobornos mensuales de los Chapitos. A cambio, HIPÓLITO permitió a los Chapitos 
operar sin interferencias en su jurisdicción, colocó a otros agentes de policía que estaban en la nómina de 
los Chapitos y/o que de otro modo apoyaban a los Chapitos en puestos de poder dentro de la Policía Estatal 
de  Sinaloa,  y  tuvo  involucramiento  en  la  notificación  previa  a  los  Chapitos  de  las  operaciones  de  las  
fuerzas  del  orden  público  contra  ellos,  de  modo  que  los  miembros  de  los  Chapitos  pudieran  evadir  la  
detención y la detección y tomar medidas para protegerse antes de dichas operaciones. 
  13.  JUAN  DE  DIOS  GÁMEZ  MENDÍVIL,  el  acusado,  es  el  alcalde  de  Culiacán,  la  
capital  y  ciudad  más  grande  de  Sinaloa.  MENDÍVIL  es  alcalde  de  Culiacán  desde  junio  de  2022,  o  
alrededor de esa fecha. En su calidad de alcalde, MENDÍVIL ha recibido sobornos de los Chapitos. A 
cambio, MENDÍVIL —quien, como alcalde, tiene autoridad sobre la Policía Municipal de Culiacán— ha 
permitido a los Chapitos operar en Culiacán sin interferencia del gobierno, ha protegido las operaciones 
de tráfico de drogas de los Chapitos en su jurisdicción y ha protegido a los miembros de los Chapitos de 
ser detenidos. 
  14.  JUAN VALENZUELA MILLÁN, alias “Juanito”, el acusado, era un comandante de 
alto rango de la Policía Municipal de Culiacán, cargo que ocupó desde 2018, o alrededor de ese año, hasta 
2024, o alrededor de ese año. En el desempeño de ese cargo, MILLÁN recibió sobornos mensuales de los 
Chapitos  para  sí  mismo,  sus  comandantes  y  más  de  40  agentes  de  la  policía  municipal.  A  cambio,  
MILLÁN  concedió  a  los  Chapitos  acceso  ilimitado  a  la  Policía  Municipal  de  Culiacán  y  utilizó  a  los  
agentes y los recursos de dicha fuerza policial para ayudar a los Chapitos a traficar con drogas y mantener 
su  dominio  sobre  Culiacán,  incluido  el  secuestro,  la  detención  y/o  el  asesinato  de  enemigos  de  los  
Chapitos. Por ejemplo, en octubre de 2023, o alrededor de esa fecha, MILLÁN ayudó a los Chapitos a 
secuestrar a una fuente confidencial (la “FC”), Alexander Meza León, que había estado colaborando con 
  

8 
la Administración para el Control de Drogas de los Estados Unidos (la “DEA”, [por sus siglas en inglés]), 
y a los familiares de la FC, a algunos de los cuales los Chapitos torturaron y asesinaron posteriormente, 
porque sospechaban que la FC había estado proporcionando información a la DEA en relación con esta 
investigación. 
El cartel de Sinaloa 
  15.  El cartel es una de las organizaciones de tráfico de drogas más prolíficas y violentas 
del  mundo.  Durante  décadas,  el  cartel  ha  sido  en  gran  medida  responsable  de  la  afluencia  de  heroína,  
cocaína  y  metanfetamina  hacia  los  Estados  Unidos  y,  más  recientemente,  en  los  últimos  ocho  años  
aproximadamente, del aumento masivo de la distribución de fentanilo en los Estados Unidos, así como de 
la  violencia  y  las  muertes  que  han  afectado  a  las  comunidades  a  ambos  lados  de  la  frontera  entre  los  
Estados Unidos y México. 
  16.  El cartel fue fundado por El Chapo, entre otros, en la década de 1990. Alrededor de 
2008, El Chapo se erigió como el líder más poderoso del cartel, operando su propia facción junto a las 
facciones lideradas por Ismael Zambada García, alias “El Mayo”, y Juan José Esparragoza Moreno, alias 
“El Azul”. Tras la supuesta muerte de El Azul en 2014, o alrededor de esa fecha, y las detenciones de El 
Chapo  en  México  en  2014  y  2016,  o  alrededor  de  esas  fechas,  así  como  su  posterior  extradición  a  los  
Estados Unidos, los hijos de El Chapo —Iván, Alfredo y Ovidio— sucedieron a su padre como líderes 
del  cartel  junto  a  El  Mayo.  Después,  el  cartel  se  dividió  en  facciones  y,  finalmente,  los  Chapitos  se  
convirtieron en la mayor y más poderosa de estas facciones, en gran parte debido a la implacable campaña 
de derramamiento de sangre llevada a cabo por sicarios del cartel leales a los Chapitos. 
  17.  En  los  últimos  años,  algunos  líderes  del  cartel,  incluido  uno  de  los  líderes  de  los  
Chapitos, han sido detenidos, y algunos de los detenidos han sido extraditados a los Estados Unidos para 
ser juzgados. Específicamente, en enero de 2023, o alrededor de esa fecha, Ovidio fue detenido en México 
y, en septiembre de 2023, o alrededor de esa fecha, fue extraditado a los Estados Unidos. En julio de 2024, 
  

9 
o  alrededor  de  esa  fecha,  El  Mayo  fue  trasladado  a  los  Estados  Unidos.  Como  resultado,  el  cartel  se 
encuentra ahora dividido en dos facciones rivales principales: la facción de los Chapitos, liderada por los 
dos hermanos Chapitos a quienes se les imputó cargos anteriormente en esta causa, pero que siguen en 
libertad en México —los coacusados Iván y Alfredo—; y otra facción liderada por el hijo de El Mayo, 
Ismael Zambada Sicairos, alias “El Mayito Flaco”. En parte debido a la guerra que se ha desatado entre 
estas  dos  facciones  desde  la  detención  de  El  Mayo  y  a  la  lealtad  al  cartel  por  parte  de  funcionarios  
gubernamentales  y  de  los  agentes  del  orden  público  corruptos,  incluidos  los  acusados,  Sinaloa  y  otras  
zonas de México han sido objeto de una violencia cada vez mayor en los últimos años. 
Medios y métodos de la asociación delictuosa de tráfico de drogas del cartel 
  18.  Desde  hace  años,  el  cartel  ha  obtenido  miles  de  millones  de  dólares  en  ganancias  
gracias al tráfico de fentanilo, heroína, cocaína y metanfetamina. Su base de operaciones en Sinaloa le 
proporciona una ventaja estratégica para el abastecimiento de narcóticos. Se puede acceder fácilmente a 
Sinaloa  por  vía  terrestre,  aérea  y  marítima  desde  Centroamérica  y  Sudamérica,  lo  que  permite  a  los  
productores y distribuidores de cocaína enviar su producto a Sinaloa y a las zonas circundantes bajo el 
control  del  cartel.  Más  recientemente,  la  ubicación  de  Sinaloa  en  la  costa  del  Pacífico  de  México  ha  
proporcionado  acceso  tanto  marítimo  como  aéreo  a  los  proveedores  chinos  de  precursores  químicos  
necesarios  para  la  producción  de  fentanilo  y  metanfetamina  en  Sinaloa  y  los  estados  circundantes.  
Además, desde su base en Sinaloa, el cartel también ha controlado los estados mexicanos de Sonora (justo 
al norte de Sinaloa) y Baja California (justo al oeste de Sinaloa), que se han convertido en los principales 
puntos de entrada de narcóticos con destino a los Estados Unidos. A través de esos puntos de entrada a 
los Estados Unidos y otros medios de transporte que cruzan la frontera entre los Estados Unidos y México, 
el cartel ha introducido fentanilo, heroína, cocaína y metanfetamina en este país. 
  19.  El fentanilo es un peligroso opioide sintético que es más de 50 veces más potente que 
la heroína. Tan solo dos miligramos de fentanilo, una cantidad minúscula que cabría en la punta de un 
  

10 
lápiz,  constituyen  una  dosis  potencialmente  mortal  para  un  ser  humano.  Durante  la  última  década,  el  
fentanilo ha sido una de las principales causas de muerte entre los estadounidenses de entre 18 y 49 años, 
y  ha  alimentado  la  epidemia  de  opioides  que  ha  estado  devastando  a familias  y  comunidades  en  los  
Estados Unidos. El fentanilo también ha alimentado la violencia y la destrucción en todo México. Desde 
2019, o alrededor de ese año, y gracias a los precursores enviados desde China y otros lugares, los carteles 
radicados en México habían superado a China como fuente de fabricación de la mayor parte del fentanilo 
que se trafica hacia los Estados Unidos. En la actualidad, como resultado, la mayor parte del fentanilo que 
llega a los Estados Unidos proviene de narcotraficantes radicados en México, liderados por el cartel. 
  20.  El cartel  también  sigue  traficando  con  heroína  y  cultivando  adormidera  (para  la  
producción de heroína), tal y como ha venido haciendo desde hace generaciones. De hecho, México es el 
principal país de origen de la heroína que se vende en los Estados Unidos, y el cartel es responsable del 
suministro de la gran mayoría de la heroína que se comercializa en los mercados de los Estados Unidos. 
Hoy  en  día,  la  heroína  se  mezcla  con  frecuencia  con  fentanilo,  lo  que  la  convierte  en  el  aspecto  más  
peligroso y letal del mercado de la heroína en los Estados Unidos. 
  21.  Las  organizaciones  de  tráfico  de  drogas  de  México,  incluidas  las  del  cartel,  se  
encuentran también entre los principales productores de metanfetamina del mundo. Durante décadas, el 
cartel ha ejercido un control sobre el suministro mundial de metanfetamina y ha sacado provecho de los 
bajos costos de producción y mantenimiento de la fabricación de este narcótico altamente adictivo para 
obtener enormes beneficios. 
  22.  Por  último,  el cartel  también  trafica  con  cocaína  desde  México  hacia  los  Estados  
Unidos. El cartel mantiene vínculos estrechos desde hace mucho tiempo con los productores de cocaína 
de  Sudamérica  y  sigue  siendo  uno  de  los  principales  proveedores  de  cocaína  para  los  mercados  de  los  
Estados Unidos. El tráfico y el abuso de cocaína han sido amenazas persistentes en los Estados Unidos 
durante más de 40 años. El cartel controla en gran medida las rutas de tráfico de cocaína desde Sudamérica 
  

11 
a través de varios países de Centroamérica, incluidos Honduras y Guatemala, hacia México y luego desde 
México  hacia  los  Estados  Unidos,  transportando  de  contrabando  cargamentos  de  varias  toneladas  de  
cocaína en polvo y base de cocaína procedentes de traficantes sudamericanos. 
  23.  Los  métodos  que  utilizan los  traficantes  del  cartel  para  importar  e  introducir  de  
contrabando  grandes  cantidades  de  fentanilo,  heroína,  cocaína  y  metanfetamina  a  través  de  la  frontera  
hacia  los  Estados  Unidos  son  muy  variados,  incluyendo  embarcaciones,  aviones  privados  y  vehículos  
todoterreno. Algunos de estos envíos se introducen de contrabando a bordo de embarcaciones que, a su 
vez, están debidamente declaradas y acceden legalmente a los puertos de entrada. En la mayoría de los 
casos, los narcóticos del cartel cruzan las fronteras de los Estados Unidos por los puertos de entrada, por 
ejemplo, ocultos en compartimentos secretos de automóviles, camuflados entre mercancías comerciales 
en camiones con remolque, escondidos en el equipaje de aviones, encubiertos mediante documentación 
falsa en contenedores de transporte o escondidos sobre o dentro de los cuerpos de las llamadas mulas de 
droga. El cartel se aprovecha de la imposibilidad de inspeccionar cada artículo que cruza la frontera entre 
los Estados Unidos y México. Otros de estos envíos se transportan a bordo de los denominados “vuelos 
negros”  —es  decir,  vuelos  en  los  que  los  aviones  apagan  sus  transpondedores  para  volar  sin  ser  
detectados— o en embarcaciones marítimas no declaradas que viajan desde México y entran ilegalmente 
en los Estados Unidos transportando productos ilícitos. El cartel también importa su fentanilo, heroína, 
cocaína y metanfetamina a los Estados Unidos a través de túneles secretos que conectan México con los 
Estados Unidos. 
  24.  Una  vez  que  el  cartel  ha  transportado  sus  narcóticos  a  los  Estados  Unidos,  los  
traficantes del cartel mantienen lugares de almacenamiento designados donde se guardan el fentanilo, la 
heroína, la cocaína y/o la metanfetamina, que generalmente se concentran en áreas metropolitanas de los 
Estados Unidos a lo largo de la frontera, por ejemplo, en el sur de California; El Paso, Texas; y Phoenix, 
Arizona. La red de distribución del cartel con sede en los Estados Unidos luego vende estos narcóticos al 
  

12 
por mayor para su distribución al por menor en todo el país, incluido la ciudad de Nueva York y otros 
destinos a lo largo de la costa este. 
  25.  Por ejemplo, para fomentar la asociación delictuosa para el tráfico de drogas, el cartel 
llevó a cabo los siguientes cargamentos de drogas, entre otros miles más: 
   a.     En mayo de 2022, o alrededor de esa fecha, las autoridades del orden público 
estadounidense  incautaron  en  Phoenix,  Arizona,  aproximadamente  189,000  pastillas  de  fentanilo,  dos  
kilogramos  de  fentanilo  en  polvo,  medio  kilogramo  de  cocaína  y  15  libras  de  metanfetamina.  Esos  
narcóticos  pertenecían  al  cartel,  el  cual  intentaba  importarlos  de  México  a  los  Estados  Unidos  para  su  
redistribución. 
   b.    En julio de 2022, o alrededor de esa fecha, las autoridades del orden público 
estadounidense incautaron aproximadamente 5,000 kilogramos de metanfetamina en el sur de California, 
cerca  de  la  frontera  entre  México  y  los  Estados  Unidos.  Esos  narcóticos  pertenecían  al  cartel,  el  cual  
intentaba importarlos de México a los Estados Unidos para su distribución. 
   c.     El   19   de   agosto   de   2022,   o   alrededor   de   esa   fecha,   se   incautaron   
aproximadamente  41.2  kilogramos  de  fentanilo  en  polvo,  630,000  pastillas  de  fentanilo,  más  de  cinco  
kilogramos de heroína y más de cinco kilogramos de cocaína, así como aproximadamente 22,000 dólares 
estadounidenses en efectivo, en una casa de escondite clandestina en Phoenix, tal y como se muestra en 
la fotografía incluida a continuación. Las pastillas de fentanilo, los kilogramos de fentanilo, la heroína y 
la cocaína pertenecían al cartel e incluían paquetes de drogas con timbres de los símbolos característicos 
de  los  Chapitos:  las  palabras  “Chapiza”  y  “Ratón”,  que  son  un  nombre  común  de  los  líderes  de  los  
Chapitos y el conocido alias de Ovidio, respectivamente. 
 
 
 
 

13 
 
 
   d.    En febrero de 2023, o alrededor de esa fecha, las autoridades del orden público 
estadounidense incautaron aproximadamente 53 libras [24 kg] de fentanilo en polvo y 2,200 libras [998 
kg]  de  metanfetamina  en  el  sur  de  California,  cerca  de  la  frontera  entre  México  y  los  Estados  Unidos.  
Esos narcóticos pertenecían al cartel, el cual intentaba importarlos desde México a los Estados Unidos 
para su distribución. 
   e.     El  12  y  el  15  de  septiembre  de  2023,  o  alrededor  de  esas  fechas,  las  
autoridades del orden público estadounidense incautaron en el sur de California, cerca de la frontera entre 
México y los Estados Unidos, más de 600 libras [272 kg] de metanfetamina líquida y 400 libras (181 kg) 
de  cocaína,  respectivamente,  con  un  valor  total  estimado  de  aproximadamente  $5,367,525  dólares  
estadounidenses.  Esas  drogas  pertenecían  al  cartel,  el  cual  intentaba  importarlas  desde  México  a  los  
Estados Unidos para su distribución. 
   f.    En  diciembre  de  2023,  o  alrededor  de  esa  fecha,  las  autoridades  del  orden  
público estadounidense incautaron más de 3,000 libras [1,360 kg] de metanfetamina y 500 libras (227 kg) 
de cocaína, con un valor total estimado de aproximadamente $10,430,000 dólares estadounidenses, en el 
sur  de  California,  cerca  de  la  frontera  entre  México  y  los  Estados  Unidos.  Esas  drogas  pertenecían  al  
cartel, el cual intentaba importarlas desde México a los Estados Unidos para su distribución. 
   g.    El 28 de enero de 2025, o alrededor de esa fecha, las autoridades del orden  

14 
público  estadounidense  incautaron  aproximadamente  10,000  pastillas  de  fentanilo  y  más  polvo  de  
fentanilo en el sur de California, cerca de la frontera entre México y los Estados Unidos. Esos narcóticos 
pertenecían al cartel, el cual intentaba importarlos de México a los Estados Unidos para su distribución. 
Funcionarios públicos corruptos y sicarios armados protegen  
las operaciones de tráfico de drogas del cartel 
 
  26.  Para proteger y facilitar sus operaciones de tráfico de drogas y garantizar la lealtad al 
cartel  y  su  protección,  el  cartel  cuenta  y  dirige  no  solo  a  cientos  de  sicarios violentos  y  fuertemente  
armados, sino también a decenas de funcionarios públicos corruptos que reciben regularmente sobornos 
del cartel.  El  aparato  de  seguridad  formado  por  los  sicarios,  junto  con  las  relaciones  del  cartel  con  
funcionarios  gubernamentales  corruptos,  protege  las  operaciones  del  cartel  y  a  sus  líderes,  territorio,  
laboratorios, rutas de tráfico y dinero. 
  27.  En primer lugar, los sicarios del cartel utilizan habitualmente armas de grado militar, 
incluyendo camiones blindados, bazucas (lanzacohetes), granadas y lanzagranadas portátiles, y diversos 
tipos  de  armas  de  fuego,  que  van  desde  pistolas  de  calibre  .45  y  .38  hasta  AK-47,  AR-15  y  otras  
ametralladoras, para perpetrar actos de violencia, incluyendo homicidios, torturas y secuestros. El cartel 
utiliza este poderoso aparato de seguridad para destruir negocios que no le apoyan, hacerse con el control 
de  territorios  disputados,  intimidar  a  la  población  civil  y  atacar  a  los  miembros  de  las  autoridades  del  
orden  público  que  no  le  son  favorables.  De  hecho,  los  sicarios del cartel  han  disparado  y  asesinado  a  
funcionarios del gobierno mexicano que, a diferencia de los acusados, se negaron a proteger al cartel. Esta 
violencia implacable ha provocado un derramamiento de sangre desenfrenado y se ha cobrado cientos de 
vidas en México y en los Estados Unidos. Como resultado, el cartel ha logrado un control casi total sobre 
todas  las  actividades  de  tráfico  de  drogas  en  muchas  partes  de  México,  incluido  la  fabricación  e  
importación de fentanilo, heroína, cocaína y metanfetamina desde esas zonas de México hacia los Estados 
Unidos. 
  28.  En segundo lugar, la corrupción desenfrenada es esencial para las operaciones del 

15 
cartel.  Los  mayores  narcotraficantes  del  mundo  dependen  de  funcionarios  públicos  corruptos  para  
mantener y hacer crecer sus redes de distribución de drogas. Esta corrupción ha infectado a países de toda 
Sudamérica   y   Centroamérica,   incluyendo   Colombia,   Venezuela,   Honduras   y   Guatemala,   donde   
determinados  políticos  de  las  más  altas  esferas  han  recibido  auténticas  fortunas  de  los  narcotraficantes  
que causan dolor y destrucción en sus países y comunidades. En Sinaloa, y en otras partes de México, esta 
misma corrupción impregna todos los niveles del gobierno local, estatal y federal, y permite que el cartel 
y sus operaciones de tráfico de drogas funcionen y prosperen. Durante más de una década, el cartel, bajo 
el mando de los líderes de los Chapitos y, antes de ellos, de El Chapo y El Mayo, ha pagado sobornos en 
efectivo  a  funcionarios  públicos  de  todos  los  niveles  del  gobierno,  a  cambio  de  protección  para  las  
operaciones  de  tráfico  de  drogas  del  cartel.  Estos  funcionarios  gubernamentales  y  agentes  del  orden  
público  corruptos,  incluidos  los  acusados,  son  esenciales  para  las  operaciones  de  tráfico  de  drogas  del  
cartel. 
  29.  En  lo  que  respecta  a  los  Chapitos,  distintos  miembros  se  encargan  de  pagar  esos  
sobornos. Por ejemplo, un miembro de los Chapitos —conocido como el “jefe de plaza” de Culiacán— 
se encarga de supervisar las operaciones de tráfico de drogas de los Chapitos en Culiacán y en algunas 
zonas del área metropolitana de Sinaloa, lo que incluye gestionar las relaciones de los Chapitos con los 
agentes corruptos del orden público a nivel municipal, ministerial y estatal en esas zonas. El jefe de plaza 
de  Culiacán  suele  recibir  de  los  líderes  de  los  Chapitos,  cada  mes,  una  caja  con  una  gran  cantidad  de  
dinero en efectivo, acompañada de una lista de funcionarios públicos corruptos y de la cantidad que se 
debe  pagar  a  cada  funcionario  en  concepto  de  sobornos  ese  mes.  Algunos  de  los  acusados  figuraban  
habitualmente en esta lista porque recibían sobornos mensuales regulares de los Chapitos. Por ejemplo, a 
continuación se muestran fotografías de algunas de las listas mensuales proporcionadas al jefe de plaza 
de Culiacán, que incluyen a ciertos agentes corruptos del orden público con sede en Sinaloa que recibían 
sobornos mensuales regulares de los Chapitos. Las listas fueron obtenidas en México en relación con esta 
investigación. Los nombres de las listas marcados con un círculo rojo a continuación se refieren a los 

16 
cargos  oficiales  que  ocupaban  DÁMASO  CASTRO  ZAAVEDRA,  MARCO  ANTONIO  ALMANZA  
AVILÉS, y ALBERTO JORGE CONTRERAS NÚÑEZ, alias “Cholo”, y se refieren directamente por su 
nombre  a  JOSÉ  ANTONIO  DIONISIO  HIPÓLITO,  alias  “Tornado”,  y  JUAN  VALENZUELA  
MILLÁN, alias “Juanito”, los acusados, respectivamente: 
 

17 
 
 
Específicamente, las listas anteriores demuestran que: ZAAVEDRA —denominado “Culiacán Regio” en 
la  lista— recibía de  los  Chapitos  un  soborno  de  aproximadamente  $200,000  pesos  (aproximadamente  
$10,893  dólares  estadounidenses)  cada  mes;  ALMANZA  AVILÉS  y  posteriormente  su  sucesor,  
CONTRERAS NÚÑEZ, en su calidad de jefes de la Policía de Investigación de la Fiscalía General del 
Estado  de  Sinaloa  —denominados “R1”  en  la  lista— recibían de  los  Chapitos  un  soborno  de  
aproximadamente  $300,000  pesos  (aproximadamente  $16,670  dólares  estadounidenses)  cada  mes;  
HIPÓLITO—denominado “Tornado”   en   la   lista— recibía de   los   Chapitos   un   soborno   de   
aproximadamente  $100,000  pesos  (aproximadamente  $5,450  dólares  estadounidenses)  cada  mes;  y  
MILLÁN —denominado “Juanito” en la lista— recibía de los Chapitos un soborno de aproximadamente 
$30,000 pesos (aproximadamente $1,667 dólares estadounidenses) cada mes. 

18 
  30.  A cambio de estos sobornos habituales, los acusados y otros funcionarios corruptos 
han permitido a los Chapitos traficar con toneladas de narcóticos y cometer actos de violencia masiva con 
total impunidad. Por citar solo algunos ejemplos: en primer lugar, se ha ordenado a los agentes del orden 
público que reciben un sueldo de los Chapitos que no realicen detenciones de miembros de esa facción 
del cartel  y,  en  su  lugar,  se  les  ha  dado  instrucciones,  entre  otros  por  parte  de  DÁMASO  CASTRO  
ZAAVEDRA, MARCO ANTONIO ALMANZA AVILÉS, ALBERTO JORGE CONTRERAS NÚÑEZ, 
alias “Cholo”,  GERARDO  MÉRIDA  SÁNCHEZ,  JOSÉ  ANTONIO  DIONISIO  HIPÓLITO,  alias  
“Tornado”, y JUAN VALENZUELA MILLÁN, alias “Juanito”, los acusados, que realicen la detención 
de  los  rivales  de  los  Chapitos.  En  segundo  lugar,  agentes  corruptos  del  orden  público  al  mando  de  la  
Policía  Estatal  de  Sinaloa  y  de  la  Policía  Municipal  de  Culiacán,  incluidos  HIPÓLITO  y  MILLÁN,  
respectivamente, han permitido a miembros de los Chapitos vender las drogas del cartel abiertamente en 
la calle y portar armas de fuego sin interferencias. En tercer lugar, con el fin de facilitar el paso seguro 
por México de enormes cargamentos de drogas, entre ellas fentanilo, heroína, cocaína y metanfetamina, 
agentes  corruptos  del  orden  público  en  Sinaloa,  incluidos  ZAAVEDRA,  AVILÉS,  SÁNCHEZ  e  
HIPÓLITO, han proporcionado a los Chapitos —a menudo a través del jefe de plaza de Culiacán— acceso 
a  información  sobre  investigaciones  en  curso  y  cateos  e  incautaciones  planificados  por  el  ejército  o  la  
marina mexicanos de laboratorios de drogas y casas de escondite donde los Chapitos almacenan drogas, 
armas y dinero, lo que permite a los Chapitos trasladar sus operaciones y las pruebas de actividad delictiva 
antes  de  que  se  produzcan  dichos  cateos.  Y,  por  último,  ciertos  funcionarios  corruptos,  entre  ellos  
MILLÁN, como se detalla a continuación, han ayudado a los Chapitos a secuestrar y cometer homicidio 
contra sus enemigos, incluidos individuos sospechosos de cooperar con el gobierno de los Estados Unidos 
contra miembros de los Chapitos. 
Actos para promover la asociación delictuosa de tráfico de drogas 
  31.  Con el fin de promover la asociación delictuosa de tráfico de drogas del cartel y para 
  

19 
llevar a cabo los objetivos ilegales de dicha asociación delictuosa, los acusados participaron en los actos 
que se describen a continuación, entre otros: 
   a.     A principios de 2021, o alrededor de esa fecha, RUBÉN ROCHA MOYA, el 
acusado,  estaba  en  campaña  para  convertirse  en  gobernador  de  Sinaloa.  Por  esas  fechas,  y  antes  de  su  
elección en junio de 2021, o alrededor de esas fecha, ROCHA MOYA se reunió con los entonces líderes 
del cartel, incluidos Iván y Ovidio. En la reunión, que fue protegida por sicarios del cartel armados con 
ametralladoras y otras armas, Iván y Ovidio prometieron que los Chapitos se asegurarían de que ROCHA 
MOYA  ganara  las  elecciones  a gobernador.  A  cambio,  ROCHA  MOYA  prometió  a  los  líderes  de  los  
Chapitos que, si resultaba elegido, se aseguraría de que se colocara en puestos de autoridad del gobierno 
de Sinaloa a funcionarios favorables al tráfico de drogas de los Chapitos. 
   b.    Antes  de  la  elección  de  ROCHA  MOYA,  ENRIQUE  DÍAZ  VEGA,  el  
acusado, también se reunió con Iván, Alfredo y otros miembros de alto rango del cartel. En una de esas 
reuniones, DÍAZ entregó a los líderes de los Chapitos una lista de los oponentes de ROCHA MOYA y 
sus respectivas direcciones, para que los Chapitos pudieran intimidar a dichos oponentes y obligarlos a 
retirarse de la contienda electoral.    
   c.     Tras  estas  reuniones,  y  para  ayudar  a  garantizar  la  elección  de  ROCHA  
MOYA como gobernador de Sinaloa, los líderes de los Chapitos ordenaron a los miembros de los Chapitos 
y a los ciudadanos de Sinaloa que votaran por ROCHA MOYA. Además, el día de las elecciones, en junio 
de 2021, o alrededor de esa fecha, siguiendo órdenes de Iván, sicarios del cartel robaron papeletas y urnas 
del partido opositor y, utilizando la lista que DÍAZ había entregado a los líderes de los Chapitos con los 
oponentes de ROCHA MOYA y sus direcciones, secuestraron a los oponentes de ROCHA MOYA y los 
intimidaron para que se retiraran de la contienda. Por otra parte, para influenciar aún más los resultados 
electorales, los mandos de la Policía Estatal de Sinaloa prohibieron a sus agentes acercarse a los recintos 
electorales el día de las elecciones, incluso si los agentes observaban actividades delictivas o recibían una 
  

20 
denuncia de un ciudadano sobre actividades delictivas en un recinto electoral. Los agentes de la Policía 
Estatal  de  Sinaloa  recibieron  de  hecho  llamadas  de  emergencia  el  día  de  las  elecciones,  denuncias  de  
amenazas  en  las  cabinas  de  peaje  para  obligar  a  los  votantes  a  votar  por  los  candidatos  favoritos,  y  
denuncias  de  robo  de  urnas  en  todo  Sinaloa,  incluidas  sus  principales  ciudades:  Culiacán,  Mazatlán,  
Navolato y Elota. Los agentes también observaron a individuos en los recintos electorales armados con 
pistolas  y  palos  para  golpear  a  los  votantes  como  táctica  para  intimidarlos  y  obligarlos  a  votar  por  los  
candidatos favoritos. Siguiendo instrucciones, los agentes no intervinieron. 
   d.    Tras  la  elección  de  ROCHA  MOYA  como  gobernador,  ROCHA  MOYA  y  
ENRIQUE INZUNZA CÁZAREZ, el acusado, se reunieron con líderes del cartel, incluidos los líderes de 
los Chapitos. En esa reunión, que fue protegida por sicarios del cartel armados con ametralladoras y otras 
armas, los líderes de los Chapitos, ROCHA MOYA, e INZUNZA CÁZAREZ hablaron, entre otras cosas, 
del hecho de que los Chapitos habían apoyado la exitosa campaña de ROCHA MOYA y que, a cambio, 
ROCHA MOYA se aseguraría de que los Chapitos tuvieran el control de la Policía Estatal de Sinaloa, lo 
que  permitiría  a  los  Chapitos  llevar  a  cabo  sus  operaciones  de  tráfico  de  drogas  sin  el  riesgo  de  
interferencia  por  parte  de  las  autoridades  del  orden  público  estatales.  Como  parte  de  este  acuerdo,  
miembros de los Chapitos también se han coordinado con agentes corruptos del orden público estatales y 
locales, entre ellos JOSÉ ANTONIO DIONISIO HIPÓLITO, alias “Tornado”, y JUAN VALENZUELA 
MILLÁN, alias “Juanito”, los acusados, para identificar y realizar detenciones de enemigos o miembros 
ajenos a los Chapitos, aparentemente con el fin de ayudar a la percepción pública de que ROCHA MOYA 
y su administración han mejorado la ley y el orden en Sinaloa. 
   e.     Como  gobernador  de  Sinaloa,  y  tal  y  como  prometió  antes  de  su  elección,  
ROCHA MOYA se ha asegurado desde entonces de que los Chapitos hayan podido consolidar y ejercer 
un control casi total sobre las autoridades del orden público estatales y locales de Sinaloa, incluidas la 
Fiscalía General del Estado de Sinaloa, la Policía de Investigación de la Fiscalía General del Estado de 
  

21 
Sinaloa, la Policía Estatal de Sinaloa y la Policía Municipal de Culiacán. 
   f.    Para mantener el control sobre la Fiscalía General del Estado de Sinaloa, por 
ejemplo, los Chapitos, desde al menos 2021, o alrededor de ese año, hasta al menos septiembre de 2024, 
o  alrededor  de  esa  fecha,  pagaron  aproximadamente  $11,000  dólares  estadounidenses  en  sobornos  
mensuales  en  efectivo  a  DÁMASO  CASTRO  ZAAVEDRA,  el  acusado,  en  su  calidad  de  vicefiscal  
general de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa. A cambio, ZAAVEDRA  proporcionó a los Chapitos 
protección contra la detención y les proporcionó una notificación previa sobre las operaciones del orden 
público en su contra que implicaban a la DEA, incluida información sobre qué laboratorios de drogas y 
miembros de los Chapitos eran el objetivo de la DEA. 
   g.    El  control  de  los  Chapitos  sobre  los  funcionarios  corruptos  de  Sinaloa  ha  
florecido mientras ROCHA MOYA ha sido gobernador de Sinaloa, pero no comenzó con su elección. Por 
ejemplo, desde al menos 2017, o alrededor de ese año, hasta al menos noviembre de 2022, o alrededor de 
esa  fecha,  MARCO  ANTONIO  ALMANZA  AVILÉS,  el  acusado,  y  posteriormente  desde  al  menos  
noviembre de 2022, o alrededor de esa fecha, hasta febrero de 2026, o alrededor de esa fecha, ALBERTO 
JORGE CONTRERAS NÚÑEZ, alias “Cholo”, el acusado, cada uno en su calidad de jefe de la Policía 
de  Investigación  de  la  Fiscalía  General  del  Estado  de  Sinaloa,  aceptaron  aproximadamente  $16,000  
dólares  estadounidenses  en  sobornos  mensuales  en  efectivo  de  los  Chapitos.  A  cambio,  AVILÉS  y  
posteriormente  su  sucesor,  CONTRERAS  NÚÑEZ,  permitieron  a  los  Chapitos  operar  libremente  en  
Sinaloa, incluido en lo que respecta a sus actividades de tráfico de drogas, y ayudaron a los Chapitos a 
mantener su dominio sobre Sinaloa. Por ejemplo, AVILÉS permitió que los vehículos que transportaban 
productos químicos utilizados para la producción de fentanilo de los Chapitos atravesaran Culiacán sin 
interferencias, libró órdenes de detención contra enemigos de los Chapitos a solicitud de estos y ordenó 
la puesta en libertad de miembros de los Chapitos que habían sido detenidos por sus actividades de tráfico 
de drogas. Este acuerdo corrupto entre AVILÉS y los Chapitos se habló y estableció inicialmente en una 
  

22 
reunión  que  tuvo  lugar  alrededor  de  2017  o  2018,  entre  AVILÉS  y  los  líderes  de  los  Chapitos,  Iván  y  
Ovidio,  en  uno  de  los  ranchos  de  Iván  en  Sinaloa.  Además,  hasta  que  Iván  puso  fin  a  esta  práctica  en  
2020,  o  alrededor  de  ese  año,  y  con  la  aprobación  de  los  líderes  de  los  Chapitos,  AVILÉS  recolectaba  
pagos  de  los  laboratorios  que  fabricaban  metanfetamina  para  narcotraficantes  distintos  de  los  Chapitos  
(incluidos  los  narcotraficantes  que  trabajaban  para  otras  facciones  dentro  del  cartel),  con  el  fin  de  
aumentar  el  costo  de  su  tráfico  de  drogas  y  beneficiarse  personalmente  de  dicha  actividad.  De  manera  
similar,  CONTRERAS  NÚÑEZ,  quien  fue  designado  jefe  de  la  Policía  de  Investigación  por  ROCHA  
MOYA  con  la  aprobación  explícita  de  los  líderes  de  los  Chapitos,  ordenó  la  puesta  en  libertad  de  
miembros de los Chapitos que habían sido detenidos por sus actividades de tráfico de drogas y ayudó a 
los Chapitos a localizar y matar a sus enemigos, incluidos miembros de carteles rivales. 
   h.    En 2023 y 2024, o alrededor de esos años, GERARDO MÉRIDA SÁNCHEZ, 
el acusado, en su calidad de secretario de Seguridad Pública de Sinaloa, aceptó más de $100,000 dólares 
estadounidenses en sobornos mensuales en efectivo de los Chapitos. A cambio, SÁNCHEZ no interfirió 
en las operaciones de tráfico de drogas de los Chapitos, entre otras cosas, al no realizar detenciones de 
sus  miembros,  y  les  dio  notificación  previa  de  las  próximas  operaciones  de  las  autoridades  del  orden  
público, incluyendo notificación previa de redadas en laboratorios de drogas. En 2023, o alrededor de ese 
año, por ejemplo, SÁNCHEZ advirtió a los Chapitos con antelación de al menos 10 redadas a laboratorios 
de drogas, lo que permitió a los Chapitos evacuar al personal y las drogas de los laboratorios antes de que 
la policía pudiera incautar los materiales o realizar detenciones de miembros de los Chapitos. 
   i.  Desde  al  menos  2012,  o  alrededor  de  ese  año,  hasta  al  menos  2024,  o  
alrededor  de  ese  año,  JOSÉ  ANTONIO  DIONISIO  HIPÓLITO,  alias  “Tornado”,  el  acusado,  en  los  
diversos cargos de alto nivel que ocupó dentro de la Policía Estatal de Sinaloa, aceptó aproximadamente 
$6,000 dólares estadounidenses en sobornos mensuales en efectivo de los Chapitos y, a cambio, protegió 
a los Chapitos, entre otras cosas, al no detener a miembros de los Chapitos que portaban drogas y/o armas 
  

23 
de fuego, y al autorizar la puesta en libertad de miembros de los Chapitos que habían sido detenidos. Por 
ejemplo, desde al menos 2017 hasta, o alrededor de ese año, hasta al menos 2022, o alrededor de ese año, 
a cambio de los sobornos mensuales en efectivo que recibía de los Chapitos como subdirector de la Policía 
Estatal de Sinaloa, HIPÓLITO permitió a los Chapitos operar en su jurisdicción sin interferencias, colocó 
a otros agentes de policía que figuraban en la nómina de los Chapitos en puestos de poder dentro de la 
Policía Estatal de Sinaloa, vendió munición y cargadores para rifles de asalto a miembros de los Chapitos, 
y ordenó la puesta en libertad de miembros de los Chapitos que habían sido detenidos por portar armas 
de fuego, modificando además la documentación de su detención para que pareciera que no habían estado 
armados.  Durante  ese  mismo  período,  HIPÓLITO  también  envió  una  notificación  con  antelación  a  los  
Chapitos sobre las operaciones del orden público contra ellos, lo que permitió a los Chapitos, por ejemplo, 
evacuar personal y drogas de un laboratorio que estaba a punto de ser cateado por el ejército mexicano. 
   j.  Además, mientras era subdirector de la Policía Estatal de Sinaloa, HIPÓLITO 
y  ciertos  comandantes  bajo  su  mando  se  reunieron  con  Iván  y  Ovidio.  En  una  de  esas  reuniones,  
HIPÓLITO  y  los  comandantes  confirmaron  que  estaban  al  servicio  de  los  Chapitos  y  acordaron  
informarles  sobre  futuras  misiones  que  HIPÓLITO y  sus  comandantes  recibieran  de  la  Secretaría  de  
Seguridad Pública de Sinaloa, incluidas las relacionadas con operaciones antinarcóticos. En esa reunión, 
Iván  y  Ovidio  entregaron  a  HIPÓLITO  y  a  los  comandantes  una  radio  y  les  dieron  instrucciones  de  
mantenerse en contacto con los Chapitos, lo que HIPÓLITO y los comandantes procedieron a hacer tras 
la reunión. 
   k.    Desde  junio  de  2022,  o  alrededor  de  esa  fecha,  JUAN  DE  DIOS  GÁMEZ  
MENDÍVIL,  el  acusado,  en  su  calidad  de  alcalde  de  Culiacán,  ha  aceptado  más  de  $10,000  dólares  
estadounidenses  en  sobornos  mensuales  en  efectivo  de  los  Chapitos.  A  cambio,  MENDÍVIL  —quien, 
como alcalde, tiene autoridad sobre la Policía Municipal de Culiacán— ha permitido a los Chapitos operar 
en Culiacán sin interferencia del gobierno. 
 

24 
   l.  Desde  al  menos  2018,  o  alrededor  de  ese  año,  hasta  al  menos  2024,  o  
alrededor de ese año, JUAN VALENZUELA MILLÁN, alias “Juanito”, el acusado, un comandante de 
alto rango de la Policía Municipal de Culiacán, aceptó aproximadamente $41,000 dólares estadounidenses 
en  sobornos  mensuales  en  efectivo  de  los  Chapitos,  que  se  repartirían  entre  MILLÁN  y  otros  agentes  
corruptos  de  su  cuerpo  policial.  A  cambio,  MILLÁN  concedió  a  los  Chapitos  pleno  acceso  a  la  
información de inteligencia, las operaciones y los recursos de la Policía Municipal de Culiacán, incluido 
el acceso a los automóviles patrulla y las radios de la policía, con el objetivo de apoyar las operaciones 
de tráfico de drogas de los Chapitos y la violencia asociada a ellas, y ordenó a los agentes de la Policía 
Municipal  de  Culiacán  que  recogieran  de  los  laboratorios  y  transportaran,  en  nombre  de  los  Chapitos,  
narcóticos, incluidos fentanilo y metanfetamina, con destino a los Estados Unidos. Además, MILLÁN y 
su  cuerpo  de  policía  brindaron  asistencia  directa  a  los  Chapitos  para  secuestrar  y  cometer  homicidios  
contra sus enemigos, incluyendo, en octubre de 2023, o alrededor de esa fecha, los secuestros y homicidios 
de la FC y de los familiares de la FC, en represalia por la cooperación de la FC con la DEA en relación 
con la investigación y el procesamiento de los líderes de los Chapitos y otros miembros de alto rango del 
cartel en esta causa. Específicamente, en octubre de 2023, o alrededor a esa fecha, Iván y otro miembro 
principal  de  los  Chapitos  ordenaron  los  secuestros  y  homicidios  de  la  FC  y  sus  familiares,  incluido  un  
niño  de  13  años.  MILLÁN  y  sus  agentes  brindaron  asistencia  en  los  secuestros.  Bajo  el  mando  de  
MILLÁN,  agentes  municipales,  en  un  automóvil  patrulla,  detuvieron  a  la  FC  y  a  otra  víctima,  los  
secuestraron  y  los  entregaron  a  sicarios del cartel,  quienes  torturaron  y  luego  mataron  a  esas  y  otras  
víctimas. MILLÁN también ordenó a sus agentes que vigilasen y detuviesen a otros civiles a punta de 
pistola  en  relación  con  los  esfuerzos  de  los  Chapitos  por  encontrar  y  detener  a  otras  víctimas  que  
posteriormente fueron secuestradas y asesinadas por los Chapitos por su relación con la FC. 
 
 
 

25 
ALEGATOS PREVISTOS EN LA LEY 
 
CARGO UNO 
(Asociación delictuosa para la importación de narcóticos) 
 
  32.  Los  alegatos contenidos  en  los  párrafos  1  a  31  de  la  presente  acusación  formal  se  
incorporan como si se hubieran establecido a la letra en el presente documento. 
  33.  Desde  al  menos  2012,  o  alrededor  de  ese  año,  hasta  la  fecha  de  presentación  de  la  
presente acusación formal, o alrededor de esa fecha, en el Distrito Sur de Nueva York, México y otros 
lugares,  y  en  un  delito  iniciado  y  cometido  fuera  de  la  jurisdicción  de  cualquier  estado  o  distrito  en  
particular,  RUBÉN  ROCHA  MOYA,  ENRIQUE  INZUNZA  CÁZAREZ,  ENRIQUE  DÍAZ  VEGA,  
DÁMASO  CASTRO  ZAAVEDRA,  MARCO  ANTONIO  ALMANZA  AVILÉS,  ALBERTO  JORGE  
CONTRERAS NÚÑEZ, alias “Cholo”, GERARDO MÉRIDA SÁNCHEZ, JOSÉ ANTONIO DIONISIO 
HIPÓLITO, alias “Tornado”, JUAN DE DIOS GÁMEZ MENDÍVIL y JUAN VALENZUELA MILLÁN, 
alias “Juanito”, los acusados, y otras personas conocidas y desconocidas, de las cuales al menos una ha 
sido llevada y detenida por primera vez en el Distrito Sur de Nueva York, se unieron en una asociación 
delictuosa, conspiraron, se aliaron y acordaron, a sabiendas e intencionalmente, entre sí y con los demás, 
para violar las leyes sobre narcóticos de los Estados Unidos. 
  34.  Formaba parte y era objeto de la asociación delictuosa que RUBÉN ROCHA MOYA, 
ENRIQUE  INZUNZA  CÁZAREZ,  ENRIQUE  DÍAZ  VEGA,  DÁMASO  CASTRO  ZAAVEDRA, 
MARCO ANTONIO ALMANZA AVILÉS, ALBERTO JORGE CONTRERAS NÚÑEZ, alias “Cholo”, 
GERARDO  MÉRIDA  SÁNCHEZ,  JOSÉ  ANTONIO  DIONISIO  HIPÓLITO,  alias  “Tornado”,  JUAN  
DE DIOS GÁMEZ MENDÍVIL y JUAN VALENZUELA MILLÁN, alias “Juanito”, los acusados, y otras 
personas conocidas y desconocidas, importarían y de hecho importaron a los Estados Unidos y al territorio 
aduanero de los Estados Unidos desde un lugar fuera de dicho 
 
  

26 
territorio sustancias controladas, en violación de las secciones 952(a) y 960(a)(1) del título 21 del Código 
de los Estados Unidos. 
  35.  Fue  además  parte  y  un  objetivo  de  la  asociación  delictuosa  que  RUBÉN  ROCHA  
MOYA,   ENRIQUE   INZUNZA   CÁZAREZ,   ENRIQUE   DÍAZ   VEGA,   DÁMASO   CASTRO   
ZAAVEDRA, MARCO ANTONIO ALMANZA AVILÉS, ALBERTO JORGE CONTRERAS NÚÑEZ, 
alias “Cholo”,  GERARDO  MÉRIDA  SÁNCHEZ,  JOSÉ  ANTONIO  DIONISIO  HIPÓLITO,  alias  
“Tornado”, JUAN DE DIOS GÁMEZ MENDÍVIL y JUAN VALENZUELA MILLÁN, alias “Juanito”, 
los  acusados,  y  otras  personas  conocidas  y  desconocidas,  fabricarían  y  poseerían con  intención  de  
distribuir y  de  hecho  fabricaron  y  poseyeron con  intención  de  distribuir  sustancias  controladas,  con  la  
intención,  a  sabiendas  y  con  motivos  razonables  para  creer  que  dichas  sustancias  serían  importadas  
ilícitamente a los Estados Unidos y a aguas situadas a una distancia de 12 millas de la costa de los Estados 
Unidos, en violación de las secciones 959(a) y 960(a)(3) del título 21 del Código de los Estados Unidos. 
  36.  Fue  además  parte  y  un  objetivo  de  la  asociación  delictuosa  que  RUBÉN  ROCHA  
MOYA,   ENRIQUE   INZUNZA   CÁZAREZ,   ENRIQUE   DÍAZ   VEGA,   DÁMASO   CASTRO   
ZAAVEDRA, MARCO ANTONIO ALMANZA AVILÉS, ALBERTO JORGE CONTRERAS NÚÑEZ, 
alias “Cholo”,  GERARDO  MÉRIDA  SÁNCHEZ,  JOSÉ  ANTONIO  DIONISIO  HIPÓLITO,  alias  
“Tornado”, JUAN DE DIOS GÁMEZ MENDÍVIL y JUAN VALENZUELA MILLÁN, alias “Juanito”, 
los  acusados,  y  otras  personas  conocidas  y  desconocidas,  fabricarían, distribuirían  y  poseerían  con 
intención  de  distribuir  y  de  hecho  fabricaron,  distribuyeron  y  poseyeron  con  intención  de  distribuir  
sustancias controladas a bordo de una aeronave matriculada en los Estados Unidos, en violación de las 
secciones 959(c) y 960(a)(3) del título 21 del Código de los Estados Unidos. 
  37.  Las  sustancias  controladas  por  las  cuales  RUBÉN  ROCHA  MOYA,  ENRIQUE  
INZUNZA CÁZAREZ, ENRIQUE DÍAZ VEGA, DÁMASO CASTRO ZAAVEDRA, MARCO 
 
  

27 
ANTONIO   ALMANZA   AVILÉS,   ALBERTO   JORGE   CONTRERAS   NÚÑEZ,   alias   “Cholo”, 
GERARDO  MÉRIDA  SÁNCHEZ,  JOSÉ  ANTONIO  DIONISIO  HIPÓLITO,  alias  “Tornado”,  JUAN  
DE  DIOS  GÁMEZ  MENDÍVIL  y  JUAN  VALENZUELA  MILLÁN,  alias  “Juanito”,  los  acusados,  se  
unieron en una asociación delictuosa para (i) importar a los Estados Unidos y al territorio aduanero de los 
Estados Unidos desde un lugar fuera de este, (ii) fabricar, distribuir y poseer con intención de distribuir, 
con la intención, a sabiendas y con motivos razonables para creer que dichas sustancias serían importadas 
ilegalmente a los Estados Unidos y a aguas situadas a una distancia de 12 millas de la costa de los Estados 
Unidos, y (iii) fabricar, distribuir y poseer con intención de distribuir a bordo de una aeronave matriculada 
en los Estados Unidos, fueron: (a) 400 gramos o más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad 
detectable de fentanilo, en violación de la sección 960(b)(1)(F) del título 21 del Código de los Estados 
Unidos; (b) un kilogramo o más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de heroína, 
en  violación  de  la  sección  960(b)(1)(A)  del  título  21  del  Código  de  los  Estados  Unidos;  (c)  cinco  
kilogramos o más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de cocaína, en violación 
de  la  sección  960(b)(1)(B)  del  título  21  del  Código  de  los  Estados  Unidos;  y  (d)  50  gramos  o  más  de  
mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de metanfetamina, en violación de la sección 
960(b)(1)(H) del título 21 del Código de los Estados Unidos. 
(Sección 963 del título 21 del Código de los Estados Unidos y sección 3238 del título 18 del Código  
de los Estados Unidos.) 
CARGO DOS 
(Posesión de ametralladoras y dispositivos destructivos) 
 
  El gran jurado imputa además lo siguiente: 
  38.  Los  alegatos  contenidos  en  los  párrafos  1  a  31  de  la  presente  acusación  formal  se  
incorporan como si se hubieran establecido a la letra en el presente documento. 
  39.  Desde al menos 2012, o alrededor de ese año, hasta la fecha de presentación de la 
  

28 
presente acusación formal, o alrededor de esa fecha, en el Distrito Sur de Nueva York, México y otros 
lugares,  y  en  un  delito  iniciado  y  cometido  fuera  de  la  jurisdicción  de  cualquier  estado  o  distrito  en  
particular,  y  por  el  cual  al  menos  uno  de  dos  o  más  delincuentes  que  actuaron  conjuntamente  ha  sido  
llevado  por  primera  vez  y  detenido  en  el  Distrito  Sur  de  Nueva  York,  RUBÉN  ROCHA  MOYA,  
ENRIQUE  INZUNZA  CÁZAREZ,  ENRIQUE  DÍAZ  VEGA,  DÁMASO  CASTRO  ZAAVEDRA, 
MARCO ANTONIO ALMANZA AVILÉS, ALBERTO JORGE CONTRERAS NÚÑEZ, alias “Cholo”, 
GERARDO  MÉRIDA  SÁNCHEZ,  JOSÉ  ANTONIO  DIONISIO  HIPÓLITO,  alias  “Tornado”,  JUAN  
DE  DIOS  GÁMEZ  MENDÍVIL  y  JUAN  VALENZUELA  MILLÁN,  alias  “Juanito”,  los  acusados,  
durante la comisión y en relación con un delito de tráfico de drogas por el que pueden ser procesados ante 
un tribunal de los Estados Unidos, a saber, el delito imputado en el Cargo uno de la presente acusación 
formal, utilizaron y portaron a sabiendas armas de fuego y, en la comisión de dicho delito, poseyeron a 
sabiendas armas de fuego, y ayudaron y apoyaron el uso, porte y posesión de armas de fuego, incluidas 
ametralladoras  capaces  de  disparar  automáticamente  más  de  un  tiro,  sin  recarga  manual,  con  una  sola  
acción del gatillo, así como dispositivos destructivos. 
(Secciones 924(c)(1)(A), 924(c)(1)(B)(ii), 3238 y 2 del título 18 del Código de los Estados Unidos) 
CARGO TRES 
(Asociación delictuosa para poseer ametralladoras y dispositivos destructivos) 
 
  El gran jurado imputa además lo siguiente: 
  40.  Los  alegatos  contenidos  en  los  párrafos  1  a  31  de  la  presente  acusación  formal  se  
incorporan como si se hubieran establecido a la letra en el presente documento. 
  41.  Desde al menos 2012, o alrededor de esa fecha, hasta la fecha de presentación de la 
presente acusación formal, o alrededor de esa fecha, en el Distrito Sur de Nueva York, México y otros 
lugares,  y  en  un  delito  iniciado  y  cometido  fuera  de  la  jurisdicción  de  cualquier  estado  o  distrito  en  
particular, RUBÉN ROCHA MOYA, ENRIQUE INZUNZA CÁZAREZ, ENRIQUE DÍAZ VEGA, 
  

29 
DÁMASO  CASTRO  ZAAVEDRA,  MARCO  ANTONIO  ALMANZA  AVILÉS,  ALBERTO  JORGE  
CONTRERAS NÚÑEZ, alias “Cholo”, GERARDO MÉRIDA SÁNCHEZ, JOSÉ ANTONIO DIONISIO 
HIPÓLITO, alias “Tornado”, JUAN DE DIOS GÁMEZ MENDÍVIL y JUAN VALENZUELA MILLÁN, 
alias “Juanito”, los acusados, y otras personas conocidas y desconocidas, de las cuales al menos una ha 
sido llevada y detenida por primera vez en el Distrito Sur de Nueva York, se unieron en una asociación 
delictuosa, conspiraron, se aliaron  y acordaron, a sabiendas e intencionalmente, entre sí y con los demás, 
para violar la sección 924(c) del título 18 del Código de los Estados Unidos. 
  42.  Formaba parte y era objeto de la asociación delictuosa que RUBÉN ROCHA MOYA, 
ENRIQUE  INZUNZA  CÁZAREZ,  ENRIQUE  DÍAZ  VEGA,  DÁMASO  CASTRO  ZAAVEDRA, 
MARCO ANTONIO ALMANZA AVILÉS, ALBERTO JORGE CONTRERAS NÚÑEZ, alias “Cholo”, 
GERARDO  MÉRIDA  SÁNCHEZ,  JOSÉ  ANTONIO  DIONISIO  HIPÓLITO,  alias  “Tornado”,  JUAN  
DE DIOS GÁMEZ MENDÍVIL y JUAN VALENZUELA MILLÁN, alias “Juanito”, los acusados, y otras 
personas  conocidas  y  desconocidas,  utilizarían  y  portarían de  hecho  utilizaron  y  portaron,  durante  la  
comisión y en relación con un delito de tráfico de drogas por el que pueden ser procesados ante un tribunal 
de los Estados Unidos, a saber, el delito imputado en el Cargo uno de la presente acusación formal, armas 
de fuego a sabiendas, y, en la comisión de dicho delito, poseyeron a sabiendas armas de fuego, incluidas 
ametralladoras  capaces  de  disparar  automáticamente  más  de  un  tiro,  sin  recarga  manual,  con  una  sola  
acción  del  gatillo,  así  como  dispositivos  destructivos,  en  violación  de  las  secciones  924(c)(1)(A)  y  
924(c)(1)(B)(ii) del título 18 del Código de los Estados Unidos. 
(Secciones 924(o) y 3238 del título 18 del Código de los Estados Unidos) 
CARGO CUATRO 
(Secuestro con resultado de muerte) 
 
  El gran jurado imputa además lo siguiente: 
 
  43.  Los alegatos contenidos en los párrafos 1 a 31 de la presente acusación formal se 
 

30 
incorporan como si se hubieran establecido a la letra en el presente documento. 
  44.  En octubre de 2023, o alrededor de esa fecha, en México y en otros lugares, y en un 
delito iniciado y cometido fuera de la jurisdicción de cualquier estado o distrito en particular, y por el cual 
al  menos  uno  de  dos  o  más  delincuentes  que  actuaron  conjuntamente  ha  sido  llevado  y  detenido  por  
primera  vez  en  el  Distrito  Sur  de  Nueva  York,  JUAN  VALENZUELA  MILLÁN,  alias  “Juanito”,  el  
acusado, a sabiendas y de forma ilícita, secuestró, confinó, engañó, atrajo con un señuelo, raptó, se llevó 
y retuvo a cambio de rescate y recompensa, entre otros beneficios personales, a una o varias personas, 
cada  una  de  las  cuales  fue  transportada  deliberadamente  en  el  comercio  interestatal  y  extranjero,  y  
MILLÁN  viajó  en  el  comercio  interestatal  y  extranjero  y  utilizó  el  correo  y  un  medio,  instalación  e  
instrumento del comercio interestatal y extranjero para cometer y fomentar la comisión del delito, y fue 
cómplice del mismo, con resultado de muerte, a saber, MILLÁN secuestró, procuró y ayudó y apoyó los 
secuestros de una fuente confidencial de la DEA, a saber, la víctima Alexander Meza León (la “FC”), y 
de un familiar de la FC (“Familiar-1  de la FC”), lo que resultó en la muerte de la FC y del Familiar-1  de 
la  FC, en represalia por la información proporcionada por la FC a la DEA sobre las actividades de tráfico 
de narcóticos de Iván y sus asociados, y MILLÁN, Iván y sus coconspiradores utilizaron teléfonos móviles 
para comunicarse con el fin de fomentar los secuestros. 
(Secciones 1201(a)(1), 3238 y 2 del título 18 del Código de los Estados Unidos) 
CARGO CINCO 
(Asociación delictuosa para cometer secuestro con resultado de muerte) 
 
  El gran jurado imputa además lo siguiente: 
  45.  Los  alegatos  contenidos  en  los  párrafos  1  a  31  de  la  presente  acusación  formal  se  
incorporan como si se hubieran establecido a la letra en el presente documento. 
  46.  En octubre de 2023, o alrededor de esa fecha, en México y en otros lugares, y en un 
delito iniciado y cometido fuera de la jurisdicción de cualquier estado o distrito en particular, JUAN 
  

31 
VALENZUELA MILLÁN, alias “Juanito”, el acusado, y otras personas conocidas y desconocidas, de las 
cuales  al  menos  una  ha  sido  llevada  y  detenida  por  primera  vez  en  el  Distrito  Sur  de  Nueva  York,  se  
unieron en una asociación delictuosa, conspiraron, se ali   aron y acordaron, a sabiendas e intencionalmente, 
entre sí y con los demás, secuestrar a determinados individuos (a saber, la FC y el Familiar-1  de la FC), 
en violación de la sección 1201(a) del título 18 del Código de los Estados Unidos. 
  47.  Formaba  parte  y  era  objeto  de  la  asociación  delictuosa  que  JUAN  VALENZUELA  
MILLÁN,  alias  “Juanito”,  el  acusado,  y  otras  personas  conocidas  y  desconocidas,  secuestraran, 
confinaran, engañaran, atrajeran con un señuelo, raptaran, se llevaran y retuvieran a sabiendas y de forma 
ilícita con el fin de obtener un rescate o una recompensa, entre otros beneficios personales, a la FC y al 
Familiar-1  de  la  FC,  y  que  la  FC  y  el  Familiar-1  de  la  FC  serían  y  de  hecho  fueron  transportados  
deliberadamente en el comercio interestatal y extranjero, y que MILLÁN viajaría  y de hecho viajó en el 
comercio  interestatal  y  extranjero  y  utilizaría  y  de  hecho  utilizó  el  correo  y  medios,  instalaciones  e  
instrumentos  del  comercio  interestatal  y  extranjero  para  cometer  y  fomentar  la  comisión  del  delito,  en  
violación de la sección 1201(a)(1) del título 18 del Código de los Estados Unidos, con resultado de muerte, 
a  saber,  MILLÁN  acordó  y  colaboró  con  otros  para  secuestrar  y  procurar  el  secuestro  de  la  FC  y  el  
Familiar-1 de la FC en represalia por el hecho de que la FC había proporcionado información a la DEA 
sobre  las  actividades  de  tráfico  de  narcóticos  de  Iván  y  sus  asociados,  y  MILLÁN,  Iván  y  sus  
coconspiradores utilizaron teléfonos móviles para comunicarse con el fin de llevar a cabo los secuestros, 
lo que resultó en la muerte de la FC y del Familiar-1 de la FC. 
Actos manifiestos 
  48.  Para  fomentar  la  asociación  delictuosa  y  llevar  a  cabo  su  objetivo  ilegal,  el  22  de  
octubre de 2023, o alrededor de esa fecha, JUAN VALENZUELA MILLÁN, alias “Juanito”, el acusado, 
secuestró y causó los secuestros de la FC y del Familiar-1 de la FC en Culiacán, México, o alrededor de 
esta ciudad, en represalia por la información proporcionada por la FC a la DEA sobre las actividades de 
tráfico de narcóticos de Iván y sus asociados, durante cuyo secuestro la FC y el Familiar-1 de la FC fueron 
 

32 
asesinados.  Específicamente,  bajo  las  órdenes  de  MILLÁN,  agentes  municipales,  en  un  automóvil  
patrulla, detuvieron a la FC y al Familiar-1 de la FC, los secuestraron y los entregaron a sicarios del cartel, 
quienes torturaron y posteriormente mataron a esas y otras víctimas. 
(Secciones 1201(c) y 3238 del título 18 del Código de los Estados Unidos) 
NOTIFICACIONES DE DECOMISO 
  49.  Como resultado de cometer el delito relacionado con sustancias controladas imputado 
en el Cargo uno de esta acusación formal, RUBÉN ROCHA MOYA, ENRIQUE INZUNZA CÁZAREZ, 
ENRIQUE  DÍAZ  VEGA,  DÁMASO  CASTRO  ZAAVEDRA,  MARCO  ANTONIO  ALMANZA  
AVILÉS, ALBERTO JORGE CONTRERAS NÚÑEZ, alias “Cholo”, GERARDO MÉRIDA SÁNCHEZ, 
JOSÉ  ANTONIO  DIONISIO  HIPÓLITO,  alias  “Tornado”,  JUAN  DE  DIOS  GÁMEZ  MENDÍVIL  y  
JUAN  VALENZUELA  MILLÁN,  alias  “Juanito”,  los  acusados,  cederán  en  decomiso  a  favor  de  los  
Estados  Unidos,  de  conformidad  con  las  secciones  853  y  970  del  título  21  del  Código  de  los  Estados  
Unidos,  todos  y  cada  uno  de  los  bienes  que  constituyan,  o  se  deriven  de,  cualquier  ganancia  que  los  
acusados obtuvieran, directa o indirectamente, como resultado del delito, y todos y cada uno de los bienes 
utilizados, o que se hayan intentado utilizar, de cualquier manera o en parte, para cometer y facilitar la 
comisión del delito imputado en el Cargo uno de esta acusación formal. 
  50.  Como  consecuencia  de  la  comisión  de  los  delitos  relacionados  con  armas  de  fuego  
imputados  en  los  Cargos  dos  y  tres  de  la  acusación  formal,  RUBÉN  ROCHA  MOYA,  ENRIQUE  
INZUNZA   CÁZAREZ,   ENRIQUE   DÍAZ   VEGA,   DÁMASO   CASTRO   ZAAVEDRA,   MARCO 
ANTONIO   ALMANZA   AVILÉS,   ALBERTO   JORGE   CONTRERAS   NÚÑEZ,   alias   “Cholo”, 
GERARDO  MÉRIDA  SÁNCHEZ,  JOSÉ  ANTONIO  DIONISIO  HIPÓLITO,  alias  “Tornado”,  JUAN  
DE  DIOS  GÁMEZ  MENDÍVIL  y  JUAN  VALENZUELA  MILLÁN,  alias  “Juanito”,  los  acusados,  
cederán en decomiso a favor de los Estados Unidos, de conformidad con la sección 924(d) del título 18 
 
  

33 
del Código de los Estados Unidos, todas las armas de fuego y municiones involucradas y utilizadas en la 
comisión de los delitos imputados en los Cargos dos y tres de la acusación formal. 
  51.  Como  consecuencia  de  haber  cometido  los  delitos  de  secuestro  imputados  en  los  
Cargos cuatro y cinco de la presente acusación formal, JUAN VALENZUELA MILLÁN, alias “Juanito”, 
el acusado, cederá en decomiso a favor de los Estados Unidos, de conformidad con la sección 981(a)(1)(C) 
del título 18 del Código de los Estados Unidos y la sección 2461(c) del título 28 del Código de los Estados 
Unidos, todo bien, mueble e inmueble, que constituya o se derive de las ganancias atribuibles a la comisión 
de dichos delitos, incluyendo, entre otros, una suma de dinero en moneda estadounidense que represente 
el importe de las ganancias atribuibles a la comisión de dichos delitos. 
Disposición sobre bienes sustitutos 
  52.  Si alguno de los bienes sujetos a decomiso descritos anteriormente, como resultado 
de cualquier acto u omisión de RUBÉN ROCHA MOYA, ENRIQUE INZUNZA CÁZAREZ, ENRIQUE 
DÍAZ   VEGA,   DÁMASO   CASTRO   ZAAVEDRA,   MARCO   ANTONIO   ALMANZA   AVILÉS,   
ALBERTO  JORGE  CONTRERAS  NÚÑEZ,  alias  “Cholo”,  GERARDO  MÉRIDA  SÁNCHEZ,  JOSÉ  
ANTONIO  DIONISIO  HIPÓLITO,  alias  “Tornado”,  JUAN  DE  DIOS  GÁMEZ  MENDÍVIL  y  JUAN  
VALENZUELA MILLÁN, alias “Juanito”, los acusados: 
   a.     no puede ser localizado después del ejercicio de la debida diligencia; 
   b.    ha sido transferido, vendido o depositado en poder de un tercero; 
   c.     ha sido colocado fuera de la jurisdicción del tribunal; 
   d.    ha disminuido sustancialmente en valor; o 
   e.  se ha integrado con otros bienes que no se pueden dividir sin dificultad, 
 
 
 
  

34 
es la intención de los Estados Unidos, de conformidad con las secciones 853(p) y 970 del título 21 del 
Código  de  los  Estados  Unidos,  y  la  sección  2461(c)  del  título  28  del  Código  de  los  Estados  Unidos,  
solicitar el decomiso de cualesquiera otros bienes de los acusados hasta el valor de los bienes sujetos a 
decomiso mencionados anteriormente. 
(Secciones 853 y 970 del título 21 del Código de los Estados Unidos;  
sección 924(d) del título 18 del Código de los Estados Unidos;  
y sección 2461(c) del título 28 del Código de los Estados Unidos) 
 
[                              ] 
PRESIDENTE DEL GRAN JURADO 
 
 
  [Firma]                                         
JAY CLAYTON 
Fiscal de los Estados Unidos 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
OCR text (3,665c · tika+glm · 85% conf)
UNITED STATES DISTRICT COURT
SOUTHERN DISTRICT OF NEW YORK

UNITED STATES OF AMERICA
v.
WILLIAM ANTONIO SOLIS,
a/k/a “Vegano,”
a/k/a “La Vega,”
Defendant.

ORIGINAL
INDICTMENT
26 Cr.
26 CRIM 149

COUNT ONE
(Murder While Engaged in a Narcotics Conspiracy)

The Grand Jury charges:

1. On or about June 21, 1993, in the Southern District of New York and elsewhere, WILLIAM ANTONIO SOLIS, a/k/a “Vegano,” a/k/a “La Vega,” the defendant, while engaging in an offense punishable under Title 21, United States Code, Section 841(b)(1)(A), namely, a conspiracy to distribute and possess with intent to distribute five kilograms and more of mixtures and substances containing a detectable amount of cocaine, intentionally killed, and counseled, commanded, induced, procured, and caused the intentional killing of Luis Guerrero, which resulted in such killing, and aided and abetted the same, to wit, SOLIS participated in the fatal shooting of Guerrero inside of 1386 Nelson Avenue in the Bronx, New York, during a drug-related robbery and kidnapping.

(Title 21, United States Code, Section 848(e)(1)(A); and Title 18, United States Code, Section 2.)

---

COUNT TWO
(Murder While Engaged in a Narcotics Conspiracy)

The Grand Jury further charges:

2. On or about June 21, 1993, in the Southern District of New York and elsewhere, WILLIAM ANTONIO SOLIS, a/k/a “Vegano,” a/k/a “La Vega,” the defendant, while engaging in an offense punishable under Title 21, United States Code, Section 841(b)(1)(A), namely, a conspiracy to distribute and possess with intent to distribute five kilograms and more of mixtures and substances containing a detectable amount of cocaine, intentionally killed, and counseled, commanded, induced, procured, and caused the intentional killing of Danis Sime, which resulted in such killing, and aided and abetted the same, to wit, SOLIS participated in the fatal shooting of Sime inside of 1386 Nelson Avenue in the Bronx, New York, during a drug-related robbery and kidnapping.

(Title 21, United States Code, Section 848(e)(1)(A); and Title 18, United States Code, Section 2.)

FOREFITUITION ALLEGATION

3. As a result of committing the offenses alleged in Counts One and Two of this Indictment, WILLIAM ANTONIO SOLIS, a/k/a “Vegano,” a/k/a “La Vega,” the defendant, shall forfeit to the United States, pursuant to Title 21, United States Code, Section 853, any and all property constituting, or derived from, any proceeds obtained, directly or indirectly, as a result of said offenses, and any and all property used, or intended to be used, in any manner or part, to commit, or to facilitate the commission of, said offenses, including but not limited to a sum of money in United States currency representing the amount of proceeds traceable to the commission of the offenses.

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Substitute Asset Provision

4. If any of the above-described forfeitable property, as a result of any act or omission of the defendant:

a. cannot be located upon the exercise of due diligence;

b. has been transferred or sold to, or deposited with, a third person;

c. has been placed beyond the jurisdiction of the Court;

d. has been substantially diminished in value; or

e. has been commingled with other property which cannot be subdivided without difficulty;

it is the intent of the United States, pursuant to Title 21, United States Code, Section 853, and Title 28, United States Code, Section 2461(c), to seek forfeiture of any other property of the defendant up to the value of the above forfeitable property.

(Title 21, United States Code, Section 853 and Title 28, United States Code, Section 2461.)

FOR PERSON

JAY CLAYTON
United States Attorney